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jueves, marzo 28, 2024

IVAI analiza casos de respuestas insuficientes para dar por cumplido el derecho de acceso a la información



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Xalapa, Ver.8 de octubre de 2014.- Al resolver diversos recursos de revisión interpuestos en contra del Ayuntamiento de Xalapa, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) confirmó algunas de las respuestas dadas a diferentes solicitudes de información por haberse otorgado en tiempo y forma, sin embargo, revocó –entre otras– las relacionadas con el número total de licencias otorgadas, permisos y autorizaciones para la apertura de todos los giros de comercio que se han aperturado en la presente administración y sobre la solicitud de copia de los indicadores de gestión de los servicios públicos que presta el Ayuntamiento, en virtud de que lo proporcionado no se ajustó a lo establecido por la ley de la materia y los lineamientos para publicar y mantener actualizada la información pública.
En cuanto a lo relacionado con el directorio de los servidores públicos, se constató que cuatro currículum se encontraban en proceso de elaboración y otros cuatro resultaron incompletos por falta del rubro de experiencia profesional, lo que incumplía con la ley de la materia y el referido lineamiento. Sobre lo relacionado con el origen de recursos por concepto de multas y la relación de antenas de telefonía, las respuestas se consideraron incompletas, porque si bien se remitió a sendos vínculos electrónicos, estos incumplían con la publicación de la información en términos de lo ordenado por la ley.
Asimismo, respecto de un recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Omealca, con motivo de la respuesta insatisfactoria a la solicitud de los gastos de representación y viáticos generados por sus servidores públicos correspondientes al mes de abril y mayo del 2014, el IVAI determinó que si bien el sujeto obligado respondió y proporcionó una liga electrónica de su portal de transparencia, se advirtió que el contenido en la página era insuficiente para colmar lo requerido por el recurrente.
En el caso de un recurso de revisión presentado en contra del Ayuntamiento de Poza Rica, relacionado con la solicitud de información sobre la contratación de los servicios de recolección, acopio, almacenamiento, transporte, traslado, tratamiento y disposición final de basura, el IVAI ordenó se proporcione información faltante relacionada con la manera o procedimientos mediante los cuales se lleva a cabo la prestación del servicio público de limpia, las supervisiones realizadas, los reportes y/o informes de la vigencia efectuada a los sistemas de recolección y disposición final de la basura, el programa municipal 2014 para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y el plan de manejo de dichos residuos y del manejo especial correspondiente al año 2014.
El Ayuntamiento de Tlacotepec de Mejía deberá informar sobre los guías de turistas acreditados y proporcionar un listado de los atractivos turísticos, entre otros puntos, dado que si bien respondió la solicitud y envió diversa información complementaria al Instituto, del análisis de ambas respuestas se advirtió que lo contenido en ellas era insuficiente para dar por cumplido el derecho de acceso a la información.
Por otra parte, por omitir responder a sendas solicitudes de información, el Ayuntamiento de Martínez de la Torre deberá informar sobre el presupuesto de egresos aprobado, el de Yanga sobre la aplicación de dos partidas presupuestales, el de Naolinco sobre la relación del parque vehicular y el de Tierra Blanca sobre la relación del inventario del parque vehicular, por fecha de adquisición, número de motor, placa, descripción del transporte, factura e importe, número de serie y código de barras.
En el caso del Ayuntamiento de Landero y Coss, si bien el recurrente se inconformó porque no recibió de forma electrónica –como lo solicitó– la plantilla del personal del Ayuntamiento y la nómina de los meses de enero a junio validada por el Congreso del Estado, el Instituto determinó que el Ayuntamiento cumplió con su obligación, pues respondió a la solicitud indicando que la información solicitada se encontraba a su disposición publicada en el tablero o mesa de información municipal, señalándole además la dirección de la unidad de acceso a la información pública, los días y horarios de atención, y si llegara a solicitar copias simples o certificadas le indicó el número de fojas y costos de reproducción con base al Código Hacendario Municipal.
En la sesión pública de resolución del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información resolvió 55 recursos de revisión.




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