today-is-a-good-day
viernes, marzo 29, 2024

Propone diputado José Kirsch sancionar a quienes incumplan promesas de campaña.



La ley establecerá los procedimientos para la investigación y penalización de dichos actos u omisiones.

El diputado del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática (PRD), José Kirsch Sánchez, presentó una iniciativa de reforma al artículo 76 Bis de la Constitución Política del Estado de Veracruz, que tiene como objetivo sancionar administrativamente a aquellos representantes de elección popular, que en sus funciones incumplan con los compromisos y promesas hechas en campaña previa a su elección, siempre y cuando dicho incumplimiento sea inherente a ellos.

Las sanciones que se harían acreedores consistirían en amonestaciones, suspensión, destitución e inhabilitación, así como sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.

La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

En la tribuna, el legislador José Kirsch dijo que es necesario sancionar a quienes defrauden a los electores, “aquellos que practican la demagogia en las campañas electorales, lucrando y creando falsas expectativas, por lo cual proponga que no puedan ejercer cualquier desempeño laboral en los diferentes niveles de gobierno”, añadió.

Subrayó que el incumplimiento de las promesas y compromisos de campaña de aquellos candidatos que ganaron la elección, no sólo lastima la credibilidad en la política, sino que debilita el estado de derecho y se pierde la fe en las instituciones.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente.

-Propone libre decisión de usuarios de salud y exclusión de responsabilidad penal al prestador de los servicios-

El diputado José Kirsch, también, presentó la iniciativa que busca reformar el artículo 47 de la Ley de Salud del Estado para que el usuario de los servicios de salud pueda decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos.

De igual forma, cuando exista consentimiento informado y aceptado, mediante firma por parte del usuario o por los familiares, de los riesgos que conlleva determinado tratamiento médico o intervención quirúrgica y éstos se lleven a cabo en estricto apego a las Normas Oficiales Mexicanas, se excluirá de responsabilidad penal al prestador de los servicios de salud.

El legislador propone establecer que, en caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.

En tribuna, Kirsch Sánchez, refirió que según informes de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en el año 2016, ésta recibió alrededor de dos mil acusaciones por parte de pacientes que se quejaron por malas prácticas médicas.




Últimas noticias