Free Porn
xbporn

1xbet وان ایکس بت 1xbet وان ایکس بت 1xbet وان ایکس بت 1xbet وان ایکس بت 1xbet وان ایکس بت 1xbet وان ایکس بت 1xbet وان ایکس بت 1xbet وان ایکس بت 1xbet 1xbet سایت شرط بندی معتبر 1xbet وان ایکس بت فارسی وان ایکس بت بت فوروارد betforward سایت بت فوروارد سایت betforward 1xbet giriş
domingo, septiembre 8, 2024

PAGO DE AGUINALDO; DERECHO DE TODO TRABAJADOR



10440244_979132505448036_1669984764049627021_n

San Andrés Tuxtla Ver.-Todos los trabajadores sin excepción deben recibir su pago de aguinaldo antes del 20 de diciembre por el equivalente a quince días de salario por lo menos. Aun aquellos trabajadores que no tengan un año de servicios, tienen derecho al aguinaldo, obviamente, en la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que en la fecha en que debe hacerse el pago de esta prestación, se encuentren activos o no.

Esto es así, pues el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores en términos de lo que prescribe el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

La ley señala que este monto mínimo se aplica sin perjuicio de que de manera individual o colectiva trabajadores y patrones tengan pactada una suma superior. En este caso, los patrones pueden negociar con sus trabajadores que se les pague después del 20 de diciembre, las cantidades excedentes del mínimo que es quince días de su salario.

El pago de aguinaldo debe hacerse en efectivo, pues no está permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda; además deberá cubrirse en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde labora el trabajador.

Para efectos del pago del aguinaldo en el caso de las madres trabajadoras, las licencias por maternidad no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados.

Tampoco puede el patrón retener algún porcentaje del aguinaldo bajo el pretexto de retención del pago del Impuesto sobre la Renta, pues en términos de lo previsto en el artículo 77 de ese ordenamiento legal, el aguinaldo está exento del pago de este gravamen siempre que sea menor a 30 días de salario. Si el monto excede 30 días, en la diferencia sí causa impuestos.

Otro tipo de descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias.

El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como “integrado”, que acumula las prestaciones, entre ellas, el aguinaldo, mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque el primero está ya incluido en el segundo y de considerar que aquél es el que debe de tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste se verá también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste no puede servir de base al aguinaldo.

El salario conforme al cual debe pagarse el aguinaldo a los trabajadores debe ser el que éstos devenguen en el momento en que debe hacerse el pago antes del veinte de diciembre.

Si tu patrón no te paga el aguinaldo o no lo hace conforme a derecho puedes solicitar apoyo a la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo (PROFEDET), llamando a los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 o por correo electrónico en la dirección [email protected]




Últimas noticias