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domingo, enero 19, 2025

TEEVER resolvió favorable elección a agente municipal de Caravaca



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*Efraín Chagala es ratificado como el triunfador

Luis Manuel Toto Pólito/ San Andrés Tuxtla.- Efraín Chagala Chontal fue resuelto este jueves en sesión ordinaria, como agente municipal de Caravaca por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEEVER), después que la elección del 11 de enero del 2015, fuera impugnada.

Por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes del TEEVER dieron sentencia al caso que se dio como totalmente concluido, mediante el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, expediente JDC 04/2015.

El magistrado José Lorenzo Álvarez Montero a cuyo cargo estuvo la ponencia, afirmó que son inoperantes e infundados los agravios expuestos por Oscar Manuel Espinosa Pérez y su suplente.

En primer término, el magistrado afirmó durante la sesión de este día, que los promoventes adujeron una serie de irregularidades en la lista OCR (reconocimiento óptico de caracteres), utilizada en la elección extraordinaria en la jornada electoral respectiva.

Sin que se haya ofrecido prueba alguna en la cual se pretendan acreditar la ilegalidad de la misma, y estos a su vez, logren desvirtuar las probanzas aportadas por la autoridad responsable, en este sentido la junta municipal electoral de San Andrés Tuxtla.

El magistrado expuso: “Ahora bien, los promoventes manifiestan que la lista OCR estaba incompleta, y si en el supuesto, hubiesen sido estos cuarenta y un ciudadanos, los faltantes en dicha lista.

“Dicho número de ciudadanos no sería determinante para revocar la elección efectuada, o considerar que con ese número de personas que aducen y suponen los actores pudieron haber votado por ellos logrando ganar la mencionada elección”.

“Ya que existe una diferencia cuantitativamente entre la fórmula ganadora y la integrada por los accionantes, razón por la que, es evidente, que tal diferencia no es determinante para declarar la nulidad de la elección celebrada.

“Toda vez de los resultados del Acta circunstanciada de la sesión de la elección extraordinaria celebrada el doce de enero del presente año, resultó ganadora la fórmula integrada por Efraín Chagala Chontal y David Chagala Quino.

“Con un total de 156 votos, contra la fórmula integrada por Oscar Manuel Espinosa Pérez y Patricia Guzmán Fiscal, que obtuvo un total de solo 4 votos.

“Esto se traduce a un total de ciento sesenta votos; es decir, del cien por ciento de votantes solamente sufragaron el dos punto cinco por ciento de los electores, por los ahora en juiciantes.

En cuanto a las pruebas gráficas en video aportadas por el candidato Oscar Espinoza Pérez, el magistrado señaló que las pruebas técnicas, resulta insuficientes para generar convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, de ahí lo infundado del agravio.

Respecto a la manera amenazante, en la que a decir de los promoventes, se dirigió hacia ellos el Presidente de la Junta Municipal Electoral el día de la Jornada Electoral, diciéndoles que llamaría a un Notario Público, donde certificaría que Oscar Espinoza se oponían a que se realizara la elección.

Los Magistrados consideraron que no existe claridad en cuanto a su redacción, ni se refieren actos o circunstancias concretas por las que los promoventes, consideren que les causa un perjuicio a sus derechos.

En torno a los supuestos actos vandálicos por simpatizantes de la planilla roja, que en su momento encabezó Efraín Chagala Chontal, y de donde se desprende la acusación de que un grupo de jóvenes y familiares de los candidatos de esta planilla.

Ingresaron al recinto de la escuela primaria “La Reforma”, lugar donde estaban instaladas las casillas, subiendo a la malla metálica de la escuela dejando pasar únicamente a sus simpatizantes.

Dichos argumentos resultaron infundados, ya que señaló: “La certeza de los resultados de la votación recibida, expresaron fielmente la voluntad de los ciudadanos, y no estuvieron viciados con votos emitidos bajo presión o violencia.

José Lorenzo Álvarez Montero añadió que las pruebas de los agravios donde se plasmó que patrullas, pertenecientes a la policía municipal de San Andrés Tuxtla, Veracruz, repartieron recursos en especie a cambio del voto, a favor de los integrantes de la formula roja.

Así mismo donde simpatizantes de la planilla roja, hicieron entrega de recursos en especie de las denominadas despensas a cambio de voto, encontrándose fuera de tiempo para hacer proselitismo.

Resultaron ineficaces para acreditar que se estaba realizando actos de proselitismo, ya que en dicho medio de convicción no se precisó el objeto de la prueba, ni las características antes mencionadas que debieran reproducir las mismas.

Por lo tanto, al no aportar otros elementos que generen sobre ese Órgano Jurisdiccional convicción alguna respecto a lo alegado por el actor, fue evidente que sólo se trató de aseveraciones genéricas.

Que no revelaron la existencia de actos que pudieran configurar la causal de nulidad de votación en estudio.

Por lo tanto, el TEEVER confirmó los resultados de la elección de la Congregación Caravaca, así como la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos.

Integrada por Efraín Chagala Chontal y David Chagala Quino, como propietario y suplente, respectivamente.




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